Necesitas un abogado de Seguro Social en Puerto Rico?

abogado de seguro social PR

1- ¿Por qué debo utilizar un abogado de Seguro Social para mi caso de incapacidad en Puerto Rico?

        Usualmente es bien importante tener un abogado de seguro social para luchar el proceso de incapacidad en Puerto Ricopara que éste le pueda orientar en todas las fases del proceso, representarlo vigorosamente y además asistirlo en toda la tramitación del caso y solicitar la evidencia necesaria de sus doctores en Puerto Rico y someter toda la información que sea necesaria y pertinente al caso.  Dicha labor, probablemente le va a ayudar a usted a conseguir una decisión favorable en el menor tiempo posible. El Abogado de Seguro Social conoce sobre las leyes del Seguro Social, los procesos y los beneficios a los que usted pudiera tener derecho, y utilizará todas las herramientas a su alcance para aumentar las probabilidades para la aprobación de su solicitud de beneficios de incapacidad del Seguro Social.

        Típicamente el Seguro Social en Puerto Rico niega entre el 85% al 90% de las solicitudes de Incapacidad presentadas. Un abogado especializado en el Seguro Social lo puede ayudar en la etapa inicial de proceso de reconsideración o en una apelación ante un Juez de derecho administrativo, si fuera necesario. Usted aumenta dramáticamente su posibilidad de que le aprueben su caso de Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico utilizando un abogado.

      Para más información o preguntas sobre la incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico, llame a nuestros abogados de Seguro Social al 787-344-9219 para una consulta gratuita o visite la siguientes página: segurosocialporincapacidad.com, donde puede ver más información sobre estos temas.

2- ¿Cuáles son algunos requisitos generales para obtener la incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico? 

  1. Tener entre 21 y 65 años de edad;
  2. Haber trabajado 5 de los últimos 10 años y haber aportado a su cuenta de Seguro Social;
  3. No poder trabajar actualmente debido a una condición de salud física y/o mental significativa; y
  4. que se espere que su condición dure o haya durado por más de 12 meses o que pueda resultar en su fallecimiento.

3- ¿Qué es “INCAPACIDAD” para el Seguro Social en Puerto Rico?

       La Ley de Incapacidad del Seguro Social define INCAPACIDAD como “la inhabilidad para realizar actividades de trabajo substancialmente remuneradas debido a un impedimento físico y/o mental, médicamente determinable, que haya durado o se espera que dure por un periodo continuo no menor de 12 meses o que pueda resultar en muerte”

4- ¿Es suficiente una certificación de incapacidad de mi médico personal para conseguir los beneficios?

          No. El Seguro Social en Puerto Rico hace una evaluación de su caso utilizando los criterios de incapacidad establecidos por dicha ley. Los abogados de Seguro Social pueden asistirlo en este proceso  y ayudarlo a presentar la evidencia médica que sustente su caso. Por eso es recomendable contar con los servicios de un abogado o representante con vasto conocimiento de los procesos y los requisitos que el mismo Seguro Social ha establecido. El Abogado lo pueda guiar y orientar a través de todo el proceso al tramitar su Reclamación de Beneficios Por Incapacidad del Seguro Social.

5- ¿Si estoy recibiendo pagos de incapacidad de mi patrono a través de la agencia compensación al trabajador (Corporación del Fondo del Seguro del Estado) o seguro privado, cualifico automáticamente para los beneficios del Seguro Social?

      No necesariamente. La Administración del Seguro Social en Puerto Rico tiene sus propios criterios de incapacidad los cuales son diferentes a los de otros programas o seguros privados, por lo tanto se trata de una evaluación totalmente independiente. Nada te garantiza que te incapacite el Seguro Social meramente por que el Fondo del Seguro del Estado te haya incapacitado.

6- ¿Quién evalúa la solicitud de incapacidad en Puerto Rico?

           Una vez la oficina regional del Seguro Social recibe su solicitud, estos verificarán si usted cumple con los requisitos básicos, esto es, tener la edad necesaria, la cubierta aplicable y si ha trabajado suficientes años para tener derecho a beneficios; también verificarán cualquier actividad actual de trabajo. Si ha cumplido con estos requisitos, su caso es enviado a la agencia del estado que se encarga de hacer la determinación. Esta determinación está basada en el análisis de la evidencia médica  recopilada y sometida la cual luego es analizada por un equipo que incluye analistas de incapacidad, médicos y expertos en el área vocacional.

7- ¿Qué puedo hacer si no tengo dinero para contratar los servicios de un abogado para que me represente en mi reclamación de beneficios de incapacidad del Seguro Social?

       No necesita dinero para contratar los servicios de nuestros abogados de seguro social por incapacidad. Usted puede contratar uno de nuestros abogado de incapacidad y éste, sólo cobrará honorarios si su reclamación de beneficios de incapacidad del Seguro Social es aprobada. El Seguro Social le paga directamente al abogado. O sea que típicamente usted no va a tener que desembolsarle nada al abogado y, además, nuestros abogados no te cobran nada si no ganas el caso de incapacidad en Puerto Rico.

8- ¿Cuanto tiempo se puede tomar el proceso de la solicitud de beneficios de incapacidad del Seguro Social en lo que se emite una decisión

      Normalmente, si un abogado de Seguro Social le lleva el caso, el proceso para incapacidad en Puerto Rico le puede tomar entre 3 y 5 meses, dependiendo del tiempo que tome conseguir los expedientes médicos de sus doctores y toda la información y evidencia necesaria para documentar su reclamación de incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico y de las particularidades de su caso.

     Para más información o preguntas sobre la incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico, llame a nuestros abogados de Seguro Social al 787-344-9219 para una consulta gratuita sobre el Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico o visite las siguientes páginas: segurosocialporincapacidad.com