¿Me puedo incapacitar por perdida de visión?

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Preguntas al abogado de Seguro Social – La incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico por la perdida de visión

Muchas veces a los abogados de seguro social le preguntan si una persona se puede incapacitar por haber perdido la visión o el campo de visión. Según exponemos a continuación, es posible que a usted le concedan los beneficios del Seguro Social por Incapacidad por la pérdida de visión dependiendo de la severidad.  Debido a que hay muchas variantes y excepciones a esta condición, recomendamos que consulte su situación con los abogados de seguro social al 787-344-9219 para una consulta gratis y confidencial o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com para obtener más información sobre la incapacidad.

Como con cualquier incapacidad física o mental, un solicitante con problemas de visión que  aplica para los beneficios del Seguro Social por Incapacidad puede obtener los mismos si cumple con uno de los listados de incapacidad del Seguro Social.

El listado del Seguro Social proporciona los criterios específicos para la aprobación de una serie de deficiencias conocidas. No todas las condiciones médicas están en los listados del Seguro Social.  En el caso de problemas de la vista, no hay listas separadas que abordan específicamente las condiciones tales como la degeneración macular, retinopatía diabética o las cataratas. En cambio, el listado se concentra en la pérdida mesurable de la capacidad visual que puede resultar de cualquier número de condiciones médicas.

La Perdida de Visión bajo los Listados del Seguro Social

Para tener derecho a beneficios de Seguro Social sobre la base de un trastorno de la visión, hay tres listados en el manual de la Administración de Seguro Social que, en general puede aplicarse a la mayoría de los reclamos relacionados con la pérdida de la visión. Estos listados se refieren a:

  • Restante de la agudeza visual en el mejor ojo;
  • El nivel de contracción del campo visual periférico en el mejor ojo; y
  • La pérdida de la eficacia visual en el mejor ojo (esto es una combinación de la agudeza visual y la visión periférica).

¿Qué significa “en el mejor ojo”? La frase mejor ojo significa esto: para un reclamo de incapacidad que implica una alegación visual, la Administración del Seguro Social evaluará los expedientes médicos de un demandante y considerará la la agudeza visual residual (restante) de del reclamante y la visión periférica en ambos ojos. Sin embargo, si uno de los ojos del solicitante cumple con los requisitos de aprobación de una lista y el otro ojo no (esto sería el mejor ojo), el demandante probablemente no se le aprobará el caso.

Por ejemplo, el listado 2.02 establece que, para que a un individuo se le apruebe la incapacidad por esta condición, la visión que queda en el mejor ojo, después de la mejor corrección, debe ser de 20/200 o peor.

Traducción: si la visión de un reclamante en ambos ojos, tras usar espejuelos o lentes de contactos (Es decir, la mejor corrección), sigue siendo inferior a 20/ 200, el demandante tendrá derecho a la incapacidad en los Apéndices de 2.02 de los listados del Seguro Social. Sin embargo, si la visión en un solo ojo es tan malo, y la visión en el otro ojo es sólo un poco mejor, el reclamante generalmente no se le aprobarán los beneficios bajo este listado.

Si usted está incapacitado y no puede trabajar a causa de una de estas condiciones médicas las cuales ya hayan sido diagnosticada por un doctor, llame al 787-344-9219 para una consulta con un abogado de Seguro Social aquí mismo en Puerto Rico o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com  para más información.

Nada de lo anterior debe ser considerado como consejo legal y es solo para información general. Todo lo anterior tiene que ser corroborado directamente con el Seguro Social o con un abogado de seguro social para que le brinden más detalles y verifiquen la información.

Incapacidad del Seguro Social por Insuficiencia Pulmonar

Abogado de Seguro social - pulmonar

¿Me puedo incapacitar por insuficiencia pulmonar?

Preguntas al abogado de Seguro Social – La incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico por insuficiencia pulmonar

          Muchas veces a los abogados de seguro social le preguntan si una persona se puede incapacitar por haber tenido una insuficiencia pulmonar o por fibrosis pulmonar. Según exponemos a continuación, es posible que a usted le concedan los beneficios del Seguro Social por Incapacidad por tener insuficiencia pulmonar si usted tiene un evidencia médica que cumpla los parámetros del Seguro Social que mencionamos a continuación. Debido a que hay muchas variantes y excepciones a esta condición, recomendamos que consulte su situación con los abogados de seguro social al 787-344-9219 para una consulta gratis y confidencial o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com para obtener más información sobre la incapacidad.

¿Qué es insuficiencia pulmonar?

           La insuficiencia pulmonar crónica ocurre cuando los pulmones no pueden tomar suficiente oxígeno o expulsar el dióxido de carbono suficiente para mantener su cuerpo sano. Los síntomas más comunes de la insuficiencia pulmonar crónica son tos, dolor de pecho, dificultad para respirar durante el ejercicio, y la producción excesiva de mocos. La insuficiencia pulmonar crónica tiene muchas causas, incluyendo la exposición al humo, sustancias químicas nocivas, la contaminación del aire; defectos de nacimiento; apnea del sueño; infección pulmonar.

¿Puedo obtener la incapacidad del Seguro Social para mi insuficiencia pulmonar?

           Si cumple con los requisitos para de lista de la Administración del Seguro Social para la insuficiencia pulmonar crónica, su reclamo de incapacidad podría ser aprobado. Para obtener la aprobación, debe estar diagnosticado con insuficiencia pulmonar crónica y tener una de las siguientes condiciones:

  1. enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC o COPD) y una prueba de volumen expiatorio forzada (FEV1) que es menor que los valores en la tabla de abajo. Una prueba de FEV1 mide la cantidad de aire que puede forzar la salida en el primer segundo de la espiración.Insuficiencia pulmonar 1
  1. Una enfermedad crónica ventilatoria restrictiva y un valor de la capacidad vital forzada (FVC), que es inferior a los valores en la tabla de abajo. Una prueba de FVC mide la cantidad total de aire que exhala después de una respiración profunda completa.Insuficiencia pulmonar 2
  1. Una incapacidad permanente de los pulmones para enviar con eficacia oxígeno al cuerpo y eliminar el dióxido de carbono (llamado intercambio de gas) debido a una enfermedad pulmonar documentada con uno de las siguientes pruebas:
  • Una prueba de respiración de capacidad de difusión de monóxido de carbono (DCLO) menos de 40% del valor normal teórico, o menos de 10,5 ml / min / mm. A un solo aliento se mide DCLO funcionamiento de los pulmones se dispersan de oxígeno en su torrente sanguíneo.
  • Niveles de gases en sangre arterial de la presión de oxígeno (PO2) y la presión del dióxido de carbono (PCO2) que son inferiores a los valores de la tabla de abajo. También debe someterse a las pruebas, al menos, dos veces, tres o más semanas de diferencia durante un lapso de 6 meses.

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(Esta tabla es para personas examinadas a menos de 3,000 pies sobre el nivel del mar, por los valores de prueba en 6000 y 9000 metros sobre el nivel del mar.)

Niveles de gases en sangre arterial 4. de presión de oxígeno (PO2) y la presión del dióxido de carbono (PCO2) que son inferiores a los valores de la tabla, mientras que el ejercicio más o menos al ritmo de un paseo rápido y el aire de la habitación (no oxígeno).

Si usted no sabe si usted cualifica bajo estos parámetros, usted debe solicitarle a su médico que revise la lista del Seguro Social para la insuficiencia pulmonar crónica y le indique.

¿Qué pasa si mi pulmonar Insuficiencia no cumple los requisitos de incapacidad del Seguro Social?

           Incluso si su insuficiencia pulmonar no cumple con un perfil del SS, usted todavía podría tal vez ganar su reclamo de discapacidad. Cuando una incapacidad no cumple con un perfil, el SS preparará una evaluación de la capacidad residual funcional (RFC) que detalla cómo su insuficiencia pulmonar crónica ha afectado su capacidad para trabajar. Por ejemplo, su enfermedad puede impedirle trabajar en ambientes con mucho polvo, que lo expongan a productos químicos nocivos, o que exponga a temperaturas extremas. También es posible que tenga que tomar tiempo de su día laboral para administrarse un nebulizador u otros tratamientos respiratorios. Su insuficiencia pulmonar crónica podría también limitar la distancia que puede caminar y el tiempo que puede permanecer parado. Estas limitaciones, por ejemplo, harían muy difícil e improbable que pueda participar en el trabajo la mayoría del tiempo.

Para asegurarse de que el Seguro Social considera todas sus limitaciones funcionales en su evaluación RFC, usted debe tener su médico llene un RFC para usted para que el Seguro Social pueda considerar la opinión de su médico cuando decida su reclamación.

Si usted está incapacitado y no puede trabajar a causa de una de estas condiciones médicas las cuales ya hayan sido diagnosticada por un doctor, llame al 787-344-9219 para una consulta con un abogado de Seguro Social aquí mismo en Puerto Rico o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com para más información.

Nada de lo anterior debe ser considerado como consejo legal y es solo para información general. Todo lo anterior tiene que ser corroborado directamente con el Seguro Social o con un abogado de seguro social para que le brinden más detalles y verifiquen la información.

Necesitas un abogado de Seguro Social en Puerto Rico?

abogado de seguro social PR

1- ¿Por qué debo utilizar un abogado de Seguro Social para mi caso de incapacidad en Puerto Rico?

        Usualmente es bien importante tener un abogado de seguro social para luchar el proceso de incapacidad en Puerto Ricopara que éste le pueda orientar en todas las fases del proceso, representarlo vigorosamente y además asistirlo en toda la tramitación del caso y solicitar la evidencia necesaria de sus doctores en Puerto Rico y someter toda la información que sea necesaria y pertinente al caso.  Dicha labor, probablemente le va a ayudar a usted a conseguir una decisión favorable en el menor tiempo posible. El Abogado de Seguro Social conoce sobre las leyes del Seguro Social, los procesos y los beneficios a los que usted pudiera tener derecho, y utilizará todas las herramientas a su alcance para aumentar las probabilidades para la aprobación de su solicitud de beneficios de incapacidad del Seguro Social.

        Típicamente el Seguro Social en Puerto Rico niega entre el 85% al 90% de las solicitudes de Incapacidad presentadas. Un abogado especializado en el Seguro Social lo puede ayudar en la etapa inicial de proceso de reconsideración o en una apelación ante un Juez de derecho administrativo, si fuera necesario. Usted aumenta dramáticamente su posibilidad de que le aprueben su caso de Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico utilizando un abogado.

      Para más información o preguntas sobre la incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico, llame a nuestros abogados de Seguro Social al 787-344-9219 para una consulta gratuita o visite la siguientes página: segurosocialporincapacidad.com, donde puede ver más información sobre estos temas.

2- ¿Cuáles son algunos requisitos generales para obtener la incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico? 

  1. Tener entre 21 y 65 años de edad;
  2. Haber trabajado 5 de los últimos 10 años y haber aportado a su cuenta de Seguro Social;
  3. No poder trabajar actualmente debido a una condición de salud física y/o mental significativa; y
  4. que se espere que su condición dure o haya durado por más de 12 meses o que pueda resultar en su fallecimiento.

3- ¿Qué es “INCAPACIDAD” para el Seguro Social en Puerto Rico?

       La Ley de Incapacidad del Seguro Social define INCAPACIDAD como “la inhabilidad para realizar actividades de trabajo substancialmente remuneradas debido a un impedimento físico y/o mental, médicamente determinable, que haya durado o se espera que dure por un periodo continuo no menor de 12 meses o que pueda resultar en muerte”

4- ¿Es suficiente una certificación de incapacidad de mi médico personal para conseguir los beneficios?

          No. El Seguro Social en Puerto Rico hace una evaluación de su caso utilizando los criterios de incapacidad establecidos por dicha ley. Los abogados de Seguro Social pueden asistirlo en este proceso  y ayudarlo a presentar la evidencia médica que sustente su caso. Por eso es recomendable contar con los servicios de un abogado o representante con vasto conocimiento de los procesos y los requisitos que el mismo Seguro Social ha establecido. El Abogado lo pueda guiar y orientar a través de todo el proceso al tramitar su Reclamación de Beneficios Por Incapacidad del Seguro Social.

5- ¿Si estoy recibiendo pagos de incapacidad de mi patrono a través de la agencia compensación al trabajador (Corporación del Fondo del Seguro del Estado) o seguro privado, cualifico automáticamente para los beneficios del Seguro Social?

      No necesariamente. La Administración del Seguro Social en Puerto Rico tiene sus propios criterios de incapacidad los cuales son diferentes a los de otros programas o seguros privados, por lo tanto se trata de una evaluación totalmente independiente. Nada te garantiza que te incapacite el Seguro Social meramente por que el Fondo del Seguro del Estado te haya incapacitado.

6- ¿Quién evalúa la solicitud de incapacidad en Puerto Rico?

           Una vez la oficina regional del Seguro Social recibe su solicitud, estos verificarán si usted cumple con los requisitos básicos, esto es, tener la edad necesaria, la cubierta aplicable y si ha trabajado suficientes años para tener derecho a beneficios; también verificarán cualquier actividad actual de trabajo. Si ha cumplido con estos requisitos, su caso es enviado a la agencia del estado que se encarga de hacer la determinación. Esta determinación está basada en el análisis de la evidencia médica  recopilada y sometida la cual luego es analizada por un equipo que incluye analistas de incapacidad, médicos y expertos en el área vocacional.

7- ¿Qué puedo hacer si no tengo dinero para contratar los servicios de un abogado para que me represente en mi reclamación de beneficios de incapacidad del Seguro Social?

       No necesita dinero para contratar los servicios de nuestros abogados de seguro social por incapacidad. Usted puede contratar uno de nuestros abogado de incapacidad y éste, sólo cobrará honorarios si su reclamación de beneficios de incapacidad del Seguro Social es aprobada. El Seguro Social le paga directamente al abogado. O sea que típicamente usted no va a tener que desembolsarle nada al abogado y, además, nuestros abogados no te cobran nada si no ganas el caso de incapacidad en Puerto Rico.

8- ¿Cuanto tiempo se puede tomar el proceso de la solicitud de beneficios de incapacidad del Seguro Social en lo que se emite una decisión

      Normalmente, si un abogado de Seguro Social le lleva el caso, el proceso para incapacidad en Puerto Rico le puede tomar entre 3 y 5 meses, dependiendo del tiempo que tome conseguir los expedientes médicos de sus doctores y toda la información y evidencia necesaria para documentar su reclamación de incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico y de las particularidades de su caso.

     Para más información o preguntas sobre la incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico, llame a nuestros abogados de Seguro Social al 787-344-9219 para una consulta gratuita sobre el Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico o visite las siguientes páginas: segurosocialporincapacidad.com