¿Me puedo incapacitar por perdida de visión?

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Preguntas al abogado de Seguro Social – La incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico por la perdida de visión

Muchas veces a los abogados de seguro social le preguntan si una persona se puede incapacitar por haber perdido la visión o el campo de visión. Según exponemos a continuación, es posible que a usted le concedan los beneficios del Seguro Social por Incapacidad por la pérdida de visión dependiendo de la severidad.  Debido a que hay muchas variantes y excepciones a esta condición, recomendamos que consulte su situación con los abogados de seguro social al 787-344-9219 para una consulta gratis y confidencial o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com para obtener más información sobre la incapacidad.

Como con cualquier incapacidad física o mental, un solicitante con problemas de visión que  aplica para los beneficios del Seguro Social por Incapacidad puede obtener los mismos si cumple con uno de los listados de incapacidad del Seguro Social.

El listado del Seguro Social proporciona los criterios específicos para la aprobación de una serie de deficiencias conocidas. No todas las condiciones médicas están en los listados del Seguro Social.  En el caso de problemas de la vista, no hay listas separadas que abordan específicamente las condiciones tales como la degeneración macular, retinopatía diabética o las cataratas. En cambio, el listado se concentra en la pérdida mesurable de la capacidad visual que puede resultar de cualquier número de condiciones médicas.

La Perdida de Visión bajo los Listados del Seguro Social

Para tener derecho a beneficios de Seguro Social sobre la base de un trastorno de la visión, hay tres listados en el manual de la Administración de Seguro Social que, en general puede aplicarse a la mayoría de los reclamos relacionados con la pérdida de la visión. Estos listados se refieren a:

  • Restante de la agudeza visual en el mejor ojo;
  • El nivel de contracción del campo visual periférico en el mejor ojo; y
  • La pérdida de la eficacia visual en el mejor ojo (esto es una combinación de la agudeza visual y la visión periférica).

¿Qué significa “en el mejor ojo”? La frase mejor ojo significa esto: para un reclamo de incapacidad que implica una alegación visual, la Administración del Seguro Social evaluará los expedientes médicos de un demandante y considerará la la agudeza visual residual (restante) de del reclamante y la visión periférica en ambos ojos. Sin embargo, si uno de los ojos del solicitante cumple con los requisitos de aprobación de una lista y el otro ojo no (esto sería el mejor ojo), el demandante probablemente no se le aprobará el caso.

Por ejemplo, el listado 2.02 establece que, para que a un individuo se le apruebe la incapacidad por esta condición, la visión que queda en el mejor ojo, después de la mejor corrección, debe ser de 20/200 o peor.

Traducción: si la visión de un reclamante en ambos ojos, tras usar espejuelos o lentes de contactos (Es decir, la mejor corrección), sigue siendo inferior a 20/ 200, el demandante tendrá derecho a la incapacidad en los Apéndices de 2.02 de los listados del Seguro Social. Sin embargo, si la visión en un solo ojo es tan malo, y la visión en el otro ojo es sólo un poco mejor, el reclamante generalmente no se le aprobarán los beneficios bajo este listado.

Si usted está incapacitado y no puede trabajar a causa de una de estas condiciones médicas las cuales ya hayan sido diagnosticada por un doctor, llame al 787-344-9219 para una consulta con un abogado de Seguro Social aquí mismo en Puerto Rico o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com  para más información.

Nada de lo anterior debe ser considerado como consejo legal y es solo para información general. Todo lo anterior tiene que ser corroborado directamente con el Seguro Social o con un abogado de seguro social para que le brinden más detalles y verifiquen la información.

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