La Incapacidad del Seguro Social por Fatiga Crónica

?Cómo puedo solicitar la incapacidad del Seguro Social por Fatiga Crónica?

En respuesta al aumento de solicitudes de incapacidad al Seguro Social con el diagnóstico de síndrome de fatiga crónica (SFC), la Administración del Seguro Social (SSA) emitió un SSR que establece su posición sobre esta condición. En general, tanto la SSA y los tribunales reconocen ahora la fatiga crónica como una debilitación médicamente determinable, que puede, en algunos casos, provocar una incapacidad. Las decisiones de los tribunales sobre este tema son en su mayoría favorables para los reclamantes que son capaces de demostrar que sufren de síndrome de fatiga crónica de una severidad tal que satisface los requisitos de discapacidad.  Le recordamos que un diagnóstico de síndrome de fatiga crónica no necesariamente resulta en un impedimento incapacitante. Si tiene fatiga de forma frecuente y crónica, va a necesitar desarrollar evidencia médica con respecto a sus limitaciones funcionales con algún especialista. Debido a que hay muchas variantes y excepciones para esta condición, siempre recomendamos que consulte su caso de incapacidad con los abogados de seguro socialllamando al 787-344-9219para una consulta gratis y confidencial aquí mismo en Puerto Rico.

Las directrices del Seguro Social para casos de Fatiga Crónica

Las Directrices POMS fueron promulgadas por la SSA para ayudar a los árbitros en el análisis de los casos de SFC. Las Directrices POMS pertinentes se citan en muchos casos por los tribunales, y proporcionar, en su parte pertinente, de la siguiente manera:

El Síndrome de fatiga crónica (CFS), anteriormente conocido como el Síndrome de Virus Epstein-Barr crónico, y también actualmente denominado fatiga crónica y síndrome de disfunción inmune, es una enfermedad sistémica que consiste en un complejo de señales variables y síntomas que pueden variar en duración y gravedad. No se ha establecido la etiología y patología de la enfermedad. Aunque no existen criterios de aceptación general para el diagnóstico de los casos de síndrome de fatiga crónica, un concepto operativo es utilizado por la comunidad médica. No existe un tratamiento específico, y las manifestaciones del síndrome son tratados sintomáticamente.

CFS se caracteriza por la presencia de fatiga inexplicable persistente y por la cronicidad de otros síntomas. Los síntomas más frecuentes incluyen episodios de fiebre de bajo grado, mialgias, dolor de cabeza, ganglios linfáticos dolorosos, y problemas con la memoria y la concentración. Estos síntomas varían en frecuencia y gravedad y pueden ser vistos a continuar durante un período de varios meses. El examen físico puede estar dentro de los límites normales. Los casos individuales deben ser juzgados sobre la base de la totalidad de las pruebas, incluyendo el curso clínico de la aparición de los hallazgos enfermedad, síntomas, signos y de laboratorio. Se debe considerar al comienzo, la duración, la gravedad y la capacidad funcional residual tras el proceso de evaluación secuencial.

Decisiones de los Tribunales sobre la Fatiga Crónica

La Resolución del Seguro Social 99-2p reconoce que el SFC o fatiga crónica puede ser un impedimento incapacitante y establece las muestras médicas específicas y hallazgos de laboratorio que establecen la existencia de síndrome de fatiga crónica. SSR 99-2p reconoce que “SFC es un trastorno sistémico consiste en un complejo de síntomas que pueden variar en la incidencia, duración y gravedad” y “se caracteriza en parte por fatiga prolongada que dura 6 meses o más y que los resultados en la reducción sustancial en los niveles previos de actividades ocupacionales, educativas, sociales o personales. El Centro para el control de Enfermedades (‘CDC’) define el SFC y establece específicamente:

Bajo la definición de los CDC, el sello distintivo de este es la presencia de evaluado clínicamente, persistente o recidivante fatiga crónica que es de aparición nueva o definitivo (es decir, no ha sido toda la vida), no puede ser explicado por otro trastorno físico o mental, no es el resultado de un esfuerzo continuo, no se alivia con el reposo sustancialmente, y se traduce en una reducción sustancial en los niveles previos de actividades ocupacionales, educativas, sociales o personales. Además, la definición actual del SFC CDC requiere la concurrencia de 4 o más de los siguientes síntomas, todos los cuales deben haber persistido o regresado durante 6 o más meses consecutivos de enfermedad:

  • deterioro de la memoria a corto plazo o concentración lo suficientemente graves como para causar la reducción sustancial de los niveles previos de actividades ocupacionales, educativas, sociales o personales;
  • Dolor de garganta;
  • problemas linfáticos cervicales o ganglios axilares;
  • Dolor muscular;
  • dolor de múltiples articulaciones sin inflamación de las articulaciones o enrojecimiento;
  • Los dolores de cabeza de un nuevo tipo, modelo, o la gravedad;
  • Sueño no reparador; y
  • malestar post-esfuerzo que dura más de 24 horas.

Dentro de estos parámetros, una persona con fatiga crónica o CFS también puede mostrar una amplia gama de otras manifestaciones, tales como debilidad muscular, la axila (axilar) inflamación de las glándulas, trastornos del sueño, dificultades visuales (problemas para concentrarse o fotosensibilidad grave), la intolerancia ortostática (por ejemplo, mareo o aumento de la fatiga con mucho tiempo de pie), otros problemas neurocognitivos (por ejemplo, dificultad para comprender y procesamiento de la información), desmayos, mareos y problemas mentales (por ejemplo, depresión, irritabilidad, ansiedad).

Decisiones de los Tribunales sobre la Fatiga Crónica

Primer Circuito

Al considerar la naturaleza del síndrome de fatiga crónica, el Primer Circuito señaló que el síndrome de fatiga crónica se diagnostica parcialmente a través de un proceso de eliminación y un “historial médico extendido de diagnósticos “nada-mal’”, lo cual no es raro que los pacientes con SFC. Rose v. Shalala, 34 F.3d 13, 18 (1stCir. 1994). Debido a la ausencia de pruebas de diagnóstico definitivo, el fracaso de algunos médicos a indicar diagnósticos concluyentes no constituye evidencia sustancial para apoyar la conclusión de que la Demandante no sufren de este síndrome. Las irrefutables pruebas médicas de que el demandante sufría de síndrome de fatiga crónica, “confianza ciega” del ALJ en una falta de hallazgos objetivos era totalmente incompatible con el POMS y otras declaraciones de política pertinentes. Id. A pesar de que las anotaciones de los médicos no examinan sugirieron que la fatiga del reclamante no afectó significativamente su capacidad funcional, las conclusiones del ALJ no se basaron en pruebas sustanciales debido a que “la gravedad subjetiva de la fatiga de un reclamante asociado con el SFC no es algo evaluarse fácilmente en un expediente administrativo álgido.” Id. en 19.

La ausencia de hallazgos de laboratorio definitivas es una base insuficiente para un ALJ para rechazar un diagnóstico de síndrome de fatiga crónica debido a que “no hay ninguna prueba de laboratorio ‘tira reactiva’ para [SFC]. . . por lo que la enfermedad no es ‘per se excluyen de la cobertura, ya que no se puede diagnosticar de forma concluyente en un entorno de laboratorio.” Hallgring v. Callahan, 975 F. Supp. 84, 89 (D. Mass. 1997), citando Rose v. Shalala, 34 F.3d 13, 17 (1stCir. 1994). El tribunal de Hallgringseñaló que “no hay pruebas de laboratorio y no hay hallazgos físicos inequívocas que se pueden realizar para determinar la presencia de [CFS]”, y que “[r] Outine [de laboratorio] estudios puede ser normal y no son necesarios para satisfacer la definición de [CFS].” Id. en 89-90. El tribunal también declaró que la apariencia saludable de un reclamante no es un indicador adecuado de la gravedad de la enfermedad y, de conformidad con las instrucciones primer circuito, “confianza ciega en la falta de hallazgos objetivos” no es apropiado para una constatación de “no desactivado.” Carné de identidad. en 90, citando Rose,34 F.3d en 17.

Segundo Circuito

Un tribunal de distrito de Nueva York señaló que el SFC es “una enfermedad que, aunque no hayan sido tratados en el listado, puede producir síntomas que ‘deterioran significativamente [a] la capacidad del solicitante para llevar a cabo incluso un trabajo sedentario. . .’”.Fragale v. Chater, 916 F. Supp. 249, 253 (SDNY 1996), citando Rose v. Shalala, 34 F.3d 13, 17 (1 stCir. 1994). Cuando se presentan con acusaciones documentadas de síntomas que son consistentes con la sintomatología para evaluar el SFC, el Comisionado no puede basarse en el rechazo del ALJ del testimonio del demandante basado en la mera ausencia de pruebas objetivas. Id. en 254-55. La decisión del Comisionado en tales casos debe “reflejar un reconocimiento de la creciente importancia que ha de darse la credibilidad de la demandante en la evaluación de la capacidad funcional residual.” Id. en 254. En Fragale, el ALJ caracterizó erróneamente las actividades diarias del reclamante y no pudo resolver correctamente inconsistencias como lo exige la ley, las políticas y regulaciones caso. Id. en 255. El Juez incurrió en error de rechazar el testimonio del demandante basado en la falta de diagnósticos médicos o resultados objetivos. Id.

La política del Comisionado se refleja también en criterios profesionales para la evaluación y el estudio de la SFC, desarrollado por el Grupo de Estudio de Síndrome de fatiga crónica Internacional. Schaffer v. Apfel, 992 F. Supp. 233, 236 (WDNY 1997). Este grupo recomienda la clasificación CFS si, después de otras opciones de diagnóstico han sido excluidos a través de una serie de exámenes clínicos y pruebas, el reclamante informa persistente o recurrente fatiga durante seis o más meses consecutivos con:

  1. memoria o trastornos de la concentración;
  2. dolor de garganta;
  3. licitar linfáticos cervicales o ganglios axilares;
  4. dolor muscular;
  5. dolor de múltiples articulaciones;
  6. nuevos dolores de cabeza;
  7. sueño no reparador; y
  8. malestar post-esfuerzo.

Id.CitandoFudka, Straus, Hickie, Sharpe, Dobbins y Komaroff, El Síndrome de Fatiga Crónica: Un enfoque integral para su definición y estudio, Annals of Internal Medicine, vol. 121, No. 12, pp 953-59 (15 Dec., 1994).; V Fragale. Chater, 916 F. Supp.249, 255 (WDNY 1996). En Schaffer, el tribunal sostuvo que el SFC es reconocido por la SSA como una enfermedad que, si bien no se aborda precisamente en los listados, pueden producir síntomas que “deteriorar significativamente [a] la capacidad del solicitante para llevar a cabo incluso un trabajo sedentario. . . “. Id. en 237, citando Rose v Shalala., 34 F.3d 13, 16-17 (1stCir 1994.); Sisco v. US Dept. of Health and Human Servs., 10 F.3d 739 (10 ºCir 1993.); Fragaleen 253-54; . Thaete v Sec’y of Health and Human Servs., 804 F. Supp. 914 (ED Mich., 1992).

Cuando el demandante sufría de síndrome de fatiga crónica, el tribunal sostuvo que un ALJ no puede rechazar las opiniones de los médicos que tratan únicamente porque se basan en quejas subjetivas de un demandante en lugar de señales médicas específicas o hallazgos de laboratorio. Bischof v. Apfel, 65 F. Supp.2d 140, 146 (EDNY 1999). Un ALJ también puede no encontrar que el testimonio de un reclamante en relación con el síndrome de fatiga crónica carece de credibilidad únicamente porque no está respaldada por los resultados médicos objetivos. Id., Citando Fragale v. Chater, 916 F. Supp. 249, 253-54 (WDNY 1996);Reddick v Chater, 157 F.3d 715, 723-24 (9 ºCir 1998.); Sisco v Estados Unidos Dep’t of Health and Human Servs., 10 F.3d 739, 743 (10 ºCir. 1993). En Bischof, el ALJ rechazó las evaluaciones del médico tratante de la capacidad funcional del reclamante, la búsqueda de ellos sin el apoyo de “pruebas detalladas, clínicos, diagnósticos.” Id. El tribunal señaló que cada médico que examinó el reclamante informó que ella se quejó de una colección similar de síntomas, como mareos inexplicables, fatiga, dolor muscular y articular, fiebre de bajo grado y la incapacidad para concentrarse, lo cual era consistente con las políticas del Comisionado para evaluar el síndrome de fatiga crónica. Id.citando Manual de Operaciones del Programa en §§ DI 24515.007 (1997); 99-2p SSR. Adicionalmente, al menos tres pruebas de sangre de Epstein-Barr dado resultados positivos, y niveles elevados de anticuerpos de Epstein-Barr son de los pocos resultados de laboratorio que podrían apoyar un diagnóstico de CFS como se expone en SSR 99-2p. Si bien una amplia variedad de pruebas clínicas realizadas durante varios años pudo detectar nada de malo “ ‘un historial médico prolongado de ‘nada-equivocadas’ diagnósticos no es inusual para un paciente [con el Síndrome de Fatiga Crónica].’” Id., Citando a Rose v. Shalala, 34 F.3d 13, 18 (1st Cir. 1994). El tribunal sostuvo que el juez actuó sin evidencia sustancial, y en contravención de la política del Comisionado en relación con el SFC y el estado médico tratante en el descuento de forma incorrecta el testimonio del demandante en el suelo que era apoyada por evidencia objetiva específica y en la visualización de la falta de médicos objetivos socavando las opiniones de los médicos que tratan con respecto a la gravedad de los síntomas del interesado y su capacidad de trabajo. Id. en 147.

En Coyle v. Apfel, 66 F. Supp.2d 368 (NDNY 1999), el tribunal sostuvo que el demandante no presentó los síntomas necesarios de síndrome de fatiga crónica durante seis o más meses consecutivos ya que sólo se quejaba de trastornos del sueño o de una rigidez tiempo y nunca fue diagnosticado con al menos once puntos gatillo que indicarían la presencia de la fibromialgia. Carné de identidad. en 375. Por otra parte, aun suponiendo que la evidencia sí estableció una de estas condiciones, su estado no era tan grave como para hacer su discapacidad total. Id.en 375-76.

Tercer Circuito

En Canals, el demandante solicitó beneficios de incapacidad en base a su crónica virus de Epstein-Bar Síndrome (EBS), el síndrome de fatiga crónica (SFC), y otras condiciones. Canales v. Barnhart, 308 F. Supp.2d 523, 524 (ED Pa. 2004). Este caso fue objeto de un tribunal federal antes, así como una detención previa del Consejo de apelaciones. Id. a la pág. 525. El tribunal revocó y devolvió a un premio de beneficios para el periodo cerrado en cuestión, sostiene que el juez no analizó adecuadamente los siete factores de regulación en la evaluación de las quejas subjetivas del demandante de dolor; fallado para analizar la credibilidad de los testigos de terceros; y no se plantean preguntas hipotéticas para el experto profesional. Id. a la pág. 528.

Cuarto Circuito

Aunque el Cuarto Circuito señaló que el fallo de la Seguridad Social 99-2p definitivamente afirma que el SFC puede ser un impedimento médicamente determinable cuando se acompaña de evidencia médica adecuada, se encontró que el demandante no había demostrado signos médicos o hallazgos de laboratorio documentación de su enfermedad durante seis meses consecutivos. Mastro v. Apfel, 270 F.3d 171, 176, 177 (4 ºCir. 2001). Mientras que ninguna etiología o patología específica aún no se ha establecido para el SFC, el Cuarto Circuito sostuvo que:

“para apoyar una liquidación de las prestaciones, los signos médicos deben estar dentro de los síntomas físicos mencionados o ser consistente con la práctica clínica aceptada por razones médicas y la otra evidencia en el expediente. Por otra parte, estos síntomas deben haber sido documentado clínicamente durante un período de al menos seis meses consecutivos. En el presente caso, se concluye que el ALJ tomó adecuadamente estas cuestiones en consideración en llegar a su conclusión de que la Sra. Mastro no estableció un derecho a prestaciones.”

Id. a la pág177. El Cuarto Circuito determinó además que el juez aplicó la norma jurídica correcta al constatar que el SFC del demandante no era equivalente a un impedimento de la lista como el registro no revelaron el registro detallado contemplada para un diagnóstico médico basado en los síntomas, pero en vez revelada una “mezcolanza de observaciones médicas y tratamientos con lagunas anuales que no muestra la progresión en el tratamiento del reclamante.” Id. en 179.

Sexto Circuito

El Sexto Circuito sostuvo que la constatación del ALJ que el reclamante que padecía el virus de Epstein-Barr y el SFC era capaz de cualquiera de regresar a su trabajo anterior o la participación en otros trabajos no se basó en pruebas sustanciales. . Cohen v Sec’y del Departamento de Salud y Humanos Servs., 964 F. 2d 524, 531-32 (6ºCir. 1992). A pesar de que el reclamante intentó continuar su baile de salón, inscrito como estudiante de derecho a tiempo parcial, pasado su examen final, y participó en un grupo de apoyo nacional para las personas que padecen el virus de Epstein-Barr, sus actividades no desacreditar su testimonio, pero eran ejemplos de sus esfuerzos para mantener una apariencia de una vida normal. Id. en 531.

El Sexto Circuito sostuvo que la determinación del juez que el demandante no fue desactivada por el SFC fue apoyado por evidencia sustancial. Buxton v. Halter, 246 F.3d 762, 775 (6º Cir. 2001). En lo que encontrar, el tribunal señaló que aunque la evidencia mostró que el reclamante sufrió de síndrome de fatiga crónica, la evidencia médica y pruebas de las actividades del demandante entraba en conflicto en cuanto a cómo estas dolencias afectadas reclamante; Hubo opiniones contradictorias de los propios médicos que tratan del demandante en cuanto a cómo sus impedimentos a su afectados y qué limitaciones que ella tenía; y por lo tanto, era razonable que el ALJ que se basan en el testimonio de los médicos expertos médicos no examinan a la conclusión de que las pruebas médicas no apoyó las limitaciones que el demandante supuestamente sufría de. El tribunal también señaló que Buxton“no era como la mayoría de otros casos de SFC, en el que Buxtonaquí no está argumentando que el juez no tuvo en cuenta sus limitaciones por esfuerzo, como la fatiga, etc.” Id. En Gaffney, el tribunal sostuvo que el juez y el magistrado no aplicaron, o incluso hacer referencia a, 99-2p SSR y que había llevado a cabo el análisis adecuado, la evidencia documentada una correlación clínica para las quejas del demandante de fatiga crónica y debilidad muscular, y que el paso de minimis dos carga se reunió con facilidad.Gaffney v Comisionado de Seguridad Social,277 F. Supp.2d 733, 738 (ED Mich., 2003). En consecuencia, la constatación del ALJ que el demandante no se ha desactivado como resultado del síndrome de fatiga crónica y la fibromialgia no fue apoyada por evidencia sustancial. Id.

El tribunal de distrito sostuvo que el ALJ inadecuadamente descartó la credibilidad de la demandante que sufren de síndrome de fatiga crónica, y no incluyó los síntomas del SFC del reclamante en la pregunta hipotética dada al VE. Reed v. Secretario de Salud y Humanos Servs., 804 F. Supp. 923-24 (ED Mich., 1992).

Séptimo Circuito

En McCraw v. Apfel, 87 F. Supp.2d 845 (ND Ind. 1999), el Comisionado argumentó que el juez rechazó adecuadamente la opinión del médico tratante del reclamante de que se ha desactivado debido al Síndrome de Fatiga Crónica, porque esta opinión se basa casi exclusivamente en las quejas subjetivas del demandante, que el ALJ constatado que no estaban creíble. Carné de identidad. en 854. El tribunal sostuvo que el médico tratante no necesariamente dependen de las quejas subjetivas del demandante al considerar que estaba desactivada, señalando que el SFC tiene síntomas específicos, de los cuales el demandante se quejó en repetidas ocasiones, y el registro documentado ciertos resultados positivos de laboratorio de positivo prueba de VEB y una resonancia magnética anormal del cerebro, que, como se establece en la RSS 99-2p, son factores que ayudan a establecer la existencia de síndrome de fatiga crónica. Id. en 856. Debido a que el ALJ no dio razones por las que los hallazgos de laboratorio no constituían evidencia médica sustancial acerca de la condición del reclamante, o por qué se llegó a la conclusión de que el médico tratante basó su opinión sobre las quejas subjetivas del demandante, el tribunal sostuvo que el juez falló para explicar adecuadamente su rechazo a esta opinión. Id., citando Micus v. Bowen, 979 F.2d 602, 609 (7 ºCir. 1992).

Aunque el juez encontró que el demandante tenía síndrome de fatiga crónica, concluyó erróneamente que la falta de cualquier evidencia médica objetiva para justificar sus síntomas o limitaciones funcionales demostrado que tenía la capacidad residual funcional para llevar a cabo su trabajo pasado y cualquier número de trabajos sedentarios en la economía. Opgenorth v. Shalala, 897 F. Supp. 1199, 1203 (ED Wis., 1995). Hallazgo inicial del ALJ que el reclamante sufrió de CFS le obligaba a la conclusión de que sufría de los síntomas normalmente asociados con el SFC a menos que hubiera evidencia sustancial en el expediente para apoyar la determinación de que ella no soportó tales síntomas. Carné de identidad. Debido a que las pruebas no controvertidas que demostró que en el transcurso de cuatro años, el demandante se quejó de y fue tratado por fatiga persistente, dolores de cabeza, debilidad muscular y una serie de otros síntomas compatibles con síndrome de fatiga crónica, el expediente no contiene ninguna evidencia significativa para apoyar un hallazgo que el demandante no estaba sufriendo de los síntomas del SFC. Id.

Un tribunal de distrito de Indiana encontró que el fracaso del médico del reclamante para indicar un diagnóstico concluyente no apoya la conclusión de que el reclamante no sufren de síndrome de fatiga crónica, como un diagnóstico de síndrome de fatiga crónica se logra parcialmente a través de un proceso de eliminación, como se hizo en el presente caso.  Olson v Apfel, 17 F. Supp.2d 783, 790 (ND Ill 1998.), Citando Rose v Shalala, 34 F.3d 13, 16-18 (1 stCir 1944.); Sisco v. US Dept. of Health and Human Servs., 10 F.3d 739, 744-45 (10 ºCir. 1993). El tribunal señaló además que “la declaración de política propia del Comisionado reconoce las dificultades inherentes que enfrentan los jueces en la evaluación de las alegaciones de SFC.” Id.

La decisión del juez de conceder más peso a los tres médicos que a un médico que admitió (1) fatiga crónica de ese reclamante era de “etiología poco clara” y (2) que la conclusión anterior por otro médico de la fatiga crónica fue un diagnóstico bastante nebuloso, sin discernible hallazgos físicos o pruebas positivas para validar el diagnóstico, con el apoyo de la grabación. Halbrook v. Chater, 925 F. Supp. 563, 575 (ND Ill., 1996).

Octavo Circuito

“Dado que el SFC es comúnmente diagnosticada de forma sintomática, más que por la aplicación de las pruebas médicas objetivas, las representaciones subjetivas de un reclamante adquieren un significado especial, al igual que las correspondientes evaluaciones de credibilidad del ALJ.” Dornack v. Apfel, 49 M . Supp.2d 1129, 1140 (D. Minn., 1999). En Dornack, el tribunal sostuvo que basado en un registro menos que plenamente desarrollado, el ALJ descontado quejas subjetivas del demandante en un menos de manera competente.Carné de identidad. en 1142. El tribunal sostuvo específicamente que “la etiología del SFC esquiva requiere el desarrollo de un registro que permite una evaluación exhaustiva de las capacidades físicas y mentales del demandante.” Id.Dado que la evaluación de la opinión del médico tratante del juez se basó en su incredulidad de los síntomas subjetivos del demandante, el tribunal sostuvo que este análisis también era defectuoso. Carné de identidad. en 1144. El tribunal llegó a la conclusión:

En suma, nos separamos con el análisis del ALJ en el punto en el ALJ trata implícitamente SFC como un fenómeno simple de diagnóstico cuya causa se puede identificar con cierta facilidad. A medida que cuenten con tribunales que se nos presentan, nos encontramos con que ‘[e] l fallo del juez a reconocer las directrices POMS puede ser emblemático de la renuencia a reconocer SFC que parece subyacer a su decisión.’ . . . En este caso, el juez aceptó el diagnóstico de síndrome de fatiga crónica por tanto el Dr. clase, y por el Dr. Sandvick, y sin embargo, el ALJ no parece emplear un enfoque de “totalidad de las pruebas” – prefiriendo, en cambio, para etiquetar la fatiga crónica del demandante a una necesidad percibida de dependencia. La causa y el efecto de la fatiga del demandante no es resoluble en cualquier plano simplista…

Id a la pág.1145, citando Reddick v. Chater,157 F.3d 715, 728 (9 ºCir. 1998). Preventiva, el tribunal recomienda el empleo de un asesor médico que pudiera integrar los hallazgos clínicos de los distintos proveedores de servicios médicos con quejas subjetivas del demandante. Carné de identidad.

En Hinders, el Comisionado solicitó una devolución para dar el ALJ la oportunidad de evaluar más a fondo las deficiencias y las alegaciones de la fibromialgia y el síndrome de fatiga crónica del demandante y el demandante argumentó que la evidencia apoya una reversión con una liquidación de prestaciones. Obstaculiza v. Barnhart, 349 F. Supp.2d 1218, 1219 (SD Iowa 2004). El tribunal evaluó la evidencia del registro y remitió a un premio de beneficios como “otros procedimientos sólo conducirán a un resultado, a saber, que el demandante se desactiva y derecho a los beneficios para los cuales se aplica.” Id. en 1226.

Noveno Circuito

En Reddick v. Chater, 157 F.3d 715, 722 (9 ºCir. 1998), el Noveno Circuito sostuvo que la descripción del reclamante de sus actividades, “puntuadas con resto”, fueron totalmente consistentes con CFS que se “caracteriza por períodos de exacerbación y remisión.” Reddick v. Chater, 157 F. 3d 715, 722 (9 ºCir. 1998), citando Cohen v. Sec’y del Departamento de Salud y Servicios Humanos Servs., 964 F. 2d 524, 530 (6 ºCir. 1992). La corte encontró, además, que en la búsqueda de que el reclamante tenía el RFC para llevar a cabo su trabajo pasado, el juez hizo caso omiso “el síntoma clave de la CFS, que es la fatiga persistente.” Id. en 724. El Noveno Circuito sostuvo además que las conclusiones del ALJ con respecto a la credibilidad de la demandante y sus síntomas del SFC no eran adecuadas para refutar otros cinco médicos que estaban de acuerdo con el diagnóstico del CFS, ninguno de los cuales proporcionaron ninguna evidencia contrarrestar un diagnóstico de CFS. Carné de identidad. en 723. El tribunal señaló que la referencia del ALJ a la observación general de un examinador de consultoría sobre “la facilidad con que los síntomas del SFC pueden ser exageradas,” no fue suficiente para descartar la credibilidad de la demandante, ni podría proporcionar evidencia de apoyo de la simulación. Carné de identidad. Además, el tribunal sostuvo que el rechazo del ALJ de tratar opinión de los médicos, ya que se basan en las quejas subjetivas de la reclamante era ‘inadecuada para este caso CFS’, afirmando:

“El razonamiento del juez va en contra del marco publicada por el CDC para la evaluación y diagnóstico de síndrome de fatiga crónica. La fatiga crónica se define como “fatiga de auto-reporte persistente o recurrente que dura seis o más meses consecutivos.” Centros para el Control de Enfermedades, el síndrome de fatiga crónica: Un enfoque integral para su definición y estudio, 121 Annals of Internal Medicine 954 (1994). A pesar de que el SFC se acompaña de síntomas como dolor en el cuerpo, fiebre de bajo grado, problemas de memoria, dolores de cabeza y síntomas parecidos a la gripe extendidos, que manifiestan Demandante, la presencia de fatiga persistente es necesariamente auto-reporte.”

Id. a la pág.725-26. El Noveno Circuito también encontró que el enfoque del ALJ en medicamentos para el dolor del reclamante y el tratamiento era “fuera de lugar” e inconsistente con la declaración de los CDC que “no existe un tratamiento definitivo para el síndrome de fatiga crónica”, y que era “aún más sobresaliente” fracaso del ALJ para considerar la POMS directrices relativas a CFS. Id. en 727. Como era clara del expediente que el demandante tenía derecho a las prestaciones, el Noveno Circuito revocó y devolvió a un premio de beneficios, Id. en 728-29.

Cuando el testimonio del demandante en relación con sus capacidades funcionales se acredita adecuadamente, junto con el diagnóstico de su médico tratante del SFC, la determinación implícita del ALJ que el reclamante no sufre de las graves deficiencias del síndrome de fatiga crónica y la fibromialgia no fue apoyada por evidencia sustancial. Powell v. Chater, 959 F. Supp. 1238, 1243 (CD Cal. 1997). Los diagnósticos ligeramente diferentes de sus médicos tratantes de la fibromialgia y síndrome de fatiga crónica no proporcionan una razón específica y legítima para el juez para rechazar diagnósticos de ambos médicos. Id. en 1244.

Cuando el demandante alegó incapacidad debido a la fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, el tribunal consideró que el juez no dio razones suficientes para rechazar el testimonio del dolor del reclamante. Svatos v. Apfel, 44 F. Supp.2d 1113, 1119 (D. Or. 1999). En concreto, el juez se basó indebidamente en “pruebas médicas concluyentes que no lograron mostrar ‘pruebas objetivas médica’ con respecto a su condición.” Id. El tribunal señaló que el reto con casos de SFC es que es un “diagnóstico de exclusión o descartar otras posibles enfermedades.’” Id., Citando Reddick v. Chater, 157 F. 3d 715, 726 (9 ºCir. 1998). en Svatos, El reclamante también presentó una carta al Consejo de Apelaciones que sufría de síndrome de fatiga crónica, no era un simulador, y estaba sin empleo después del 31 de julio de 1988. El tribunal señaló que un diagnóstico incluso varios años después de la aparición real del deterioro tiene derecho a de peso significativa, y que “[t] hallazgos stos son particularmente aptos dada la naturaleza de CFS y el desafío de diagnóstico que presenta.” Id., citando Dousewicz v. Harris, 646 F.2d 771, 774 (2d Cir. 1981) . El tribunal sostuvo que el juez y el Consejo de Apelaciones no proporcionó razones claras y convincentes para rechazar el diagnóstico del médico tratante del reclamante. Id.

Un tribunal de distrito de Oregón confirmó que no existe una “prueba de laboratorio tira reactiva” para el diagnóstico de síndrome de fatiga crónica y no había ninguna “propuesta en [casos de SFC] que esta enfermedad – o cualquier otra enfermedad – es per se excluyen de la cobertura, ya que no se puede diagnosticar de forma concluyente en un entorno de laboratorio.” Shore v. Callahan, 977 F. Supp. 1075, 1079 (D. O., 1997), citando Sisco v. US Dept. of Health and Human Servs., 10 F. 3d 739, 744 (10 ºCir. 1993). El tribunal confirmó la dependencia del médico que trata sobre la “técnica de diagnóstico operativo utilizado por la comunidad médica” en su análisis del SFC del reclamante. Carné de identidad. en 1079.

La determinación del juez de que el demandante que sufren de síndrome de fatiga crónica, que no pudo llevar a cabo toda la gama de trabajo sedentario, todavía podría realizar otros trabajos en la economía nacional no estaba basada en evidencia sustancial cuando era incompatible con las pruebas médicas en el registro y el demandante de testimonio. Irwin v. Shalala, 840 F. Supp. 751, 770 (D.O. 1993).

Décimo Circuito

El ALJ indebidamente ignoró el testimonio no refutado del reclamante e impropiamente desacreditó el diagnóstico de sus médicos tratantes del SFC basado en la falta de pruebas de laboratorio concluyentes. Sisco v Estados Unidos Dep’t of Health and Human Servs., 10 F. 3d 739, 744 (10ºCir.1993). El tribunal señaló que la comunidad médica sólo comenzó a reconocer SFC como una enfermedad en 1988. Id. en 745.

Aunque el Décimo Circuito reconoció que no existe una prueba de laboratorio “tira reactiva” para el SFC, la opinión retrospectiva del médico tratante del reclamante de que el demandante sufría de síndrome de fatiga crónica antes de la fecha del reclamante asegurado por última vez fue insuficiente y sin evidencia de discapacidad real. Adams v. Chater, 93 F. 3d 712, 714-15 (10ºCir. 1996), citando Sisco v. Estados Unidos Dep’t de Salud y Servicios Humanos Servs., 10 F. 3d 739, 744-45 (10 ºCir . 1993).

Debido a las quejas subjetivas del demandante son consistentes con la sintomatología del SFC reconocida por el Comisionado, se documentan en la historia clínica, y son corroborados por los testimonios de miembros de la familia, y dado que el juez se basó en pruebas que, o bien no fue significativa y fiable en el contexto de CFS, la constatación del ALJ que el demandante era capaz de realizar su trabajo anterior relevante y trabajo sedentario no fue apoyada por evidencia sustancial. Vogt v. Chater, 958 F. Supp. 537, 548 (D. Kan. 1997).

En descontando el efecto del SFC llamándolo un “diagnóstico provisional”, el ALJ indebidamente descontados los hallazgos de los expertos que figuran en el expediente y sustituido a su juicio por el de las personas que posean conocimientos más allá de su propia. Thaete v. Shalala, 826 F. Supp. 1250, 1252 (D. Colo. 1993).

Undécimo Circuito

En Vega, el demandante argumentó que a pesar de la evidencia médica diagnosticándole el síndrome de fatiga crónica, el ALJ no logró encontrar que sufría de este deterioro.Vega v Comm’r de Soc. Segundo, 265 F. 3d 1214, 1219 (11 ºCir. 2001). El Undécimo Circuito sostuvo que a la luz del diagnóstico de síndrome de fatiga crónica en el registro, el “juez debería haber reconocido que en su evaluación y discutido por qué hizo caso omiso de ella.” Id. Como era “claro” que el juez no tuvo en cuenta adecuadamente el diagnóstico de síndrome de fatiga crónica, el Undécimo Circuito sostuvo que el juez no “con sentido realizar un análisis del efecto del SFC en la capacidad de Vega a trabajar.” Id. El tribunal señaló que mientras que el undécimo circuito no había abordado la naturaleza del SFC y los factores a ser considerados por el juez al momento de evaluar una reclamación del SFC, otros circuitos han “remitido los casos en que las conclusiones del ALJ no explican totalmente la naturaleza del síndrome de fatiga crónica y sus síntomas.” Id.Citando Reddick v Chater., 157 F.3d 715, 722-23 (9 ºCir 1998.); . Sarchet v Chater, 78 F.3d 305, 307-09 (7ºCir 1996.); Rose v. Shalala, 34 F.3d 13, 17-19 (1stCir. 1994). El tribunal de Vegacitó extensivamente de SSR 99-2p, señalando que este fallo reconoce que “no hay hallazgos de laboratorio específicas que son ampliamente aceptados como asociados con CFS. Id. en 1219-1220, citando99-2p SSR, el Tribunal concluyó que el ALJ apareció:

“haber rechazado SFC como un diagnóstico, porque no existe una prueba definitiva o de las pruebas de laboratorio específicas para apoyar tal diagnóstico. Esta falta de pruebas, sin embargo, no excluye el diagnóstico de síndrome de fatiga crónica. Debido a que el juez ignoró los síntomas de síndrome de fatiga crónica, así como otras quejas subjetivas de Vega respecto a los síntomas relacionados con el síndrome de fatiga crónica, el ALJ no llevó a cabo un análisis de manera significativa el efecto del SFC en la capacidad de Vega a trabajar.” Id. en 1219-1220.

CFS está “’reconocida por la Administración del Seguro Social como una enfermedad que, aunque no hayan sido tratados en el listado, puede producir síntomas que deterioran significativamente [a] la capacidad del solicitante para llevar a cabo incluso un trabajo sedentario. . . ‘”. Sabo v. Chater, 955 F. Supp. 1456, 1461 (MD Fla. 1996), citando Fragale v. Chater, 916 F. Supp. 249, 253-54 (SDNY 1996). Dada la naturaleza de este deterioro, “no es inusual para una persona que sufre de síndrome de fatiga crónica a someterse a exámenes físicos resultantes dentro de límites normales”, señalando que la enfermedad se diagnostica, en parte, a través de un proceso de eliminación. Carné de identidad. en 1462. Los síntomas tales como insomnio, falta de sueño, depresión, dolores de cabeza, dolor, dolor de garganta y fatiga son consistentes con síndrome de fatiga crónica. Id .en 1463. Cuando el demandante manifiesta síntomas de síndrome de fatiga crónica, fuentes médicas y apoya el diagnóstico de síndrome de fatiga crónica, el tribunal remitió el asunto para procedimientos adicionales con instrucciones para el ALJ para aplicar los criterios de POMS para evaluar el SFC. Carné de identidad.

Un tribunal de distrito de Alabama señaló que el juez encontró que el demandante sufría de síndrome de fatiga crónica y la fibromialgia, pero ignoró la opinión de su médico tratante respecto a la capacidad residual funcional, y se encontró que el demandante capaz de un trabajo sedentario. Lewis v. Massanari, 176 F. Supp.2d 1283, 1286 (SD Ala. 2001). El tribunal no estuvo de acuerdo y se encontró conclusiones del ALJ no fueron apoyadas por evidencia sustancial. Carné de identidad. El tribunal señaló que de acuerdo con su médico, el demandante cumplió con todos los criterios establecidos por los Centros para el Control de Enfermedades para el SFC. Id. El tribunal también señaló: “El SFC es una enfermedad diagnosticada por un proceso de eliminación; es sólo después de otros trastornos y enfermedades se descartan que un médico puede diagnosticar el SFC, ya que no es susceptible de prueba médica objetiva.” Id.

Al analizar el caso de un demandante que sufría de dolores de cabeza de migraña, el tribunal comentado que el Comisionado había “desde hace años” aceptó SFC como un impedimento médicamente determinable, sin requerir los datos de laboratorio. Ortega v. Chater, 933 F. Supp. 1071, 1075 (SD Fla., 1996).

Circuito de DC

El tribunal observó que “el juez no parecía entender los síntomas reportados al reclamante, incluyendo dolor articular y muscular, problemas de memoria y concentración, y una sensación general de cansancio, que sin duda son consistentes con el diagnóstico de síndrome de fatiga crónica que el Secretario de Salud y Servicios Humanos ha adoptado para evaluar las afirmaciones como premisa el síndrome de fatiga crónica.” Martin v. Apfel, 118 F. Supp.2d 9, 18 (DDC 2000), citando Fragale v. Chater,916 F. Supp. 249, 253 (WDNY 1996). Por lo tanto, el tribunal concluyó que desde el diagnóstico del médico fue apoyada por los síntomas que observó, conclusión contraria del ALJ carecía de fundamento y no puede sostenerse.

Si usted entiende que está incapacitado y no puede trabajar a causa de una depresión mayor severa, llame al 787-344-9219para una consulta gratis con un abogado de Seguro Socialaquí mismo en Puerto Rico o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com

Recuerde que nada de lo anterior debe ser considerado como consejo legal y es solo para información general. Todo lo anterior tiene que ser corroborado directamente con el Seguro Social y/o con un abogado de seguro social para que le brinden más detalles y verifiquen la información.

¿Me puedo incapacitar por perdida de visión?

abogado de seguro social

Preguntas al abogado de Seguro Social – La incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico por la perdida de visión

Muchas veces a los abogados de seguro social le preguntan si una persona se puede incapacitar por haber perdido la visión o el campo de visión. Según exponemos a continuación, es posible que a usted le concedan los beneficios del Seguro Social por Incapacidad por la pérdida de visión dependiendo de la severidad.  Debido a que hay muchas variantes y excepciones a esta condición, recomendamos que consulte su situación con los abogados de seguro social al 787-344-9219 para una consulta gratis y confidencial o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com para obtener más información sobre la incapacidad.

Como con cualquier incapacidad física o mental, un solicitante con problemas de visión que  aplica para los beneficios del Seguro Social por Incapacidad puede obtener los mismos si cumple con uno de los listados de incapacidad del Seguro Social.

El listado del Seguro Social proporciona los criterios específicos para la aprobación de una serie de deficiencias conocidas. No todas las condiciones médicas están en los listados del Seguro Social.  En el caso de problemas de la vista, no hay listas separadas que abordan específicamente las condiciones tales como la degeneración macular, retinopatía diabética o las cataratas. En cambio, el listado se concentra en la pérdida mesurable de la capacidad visual que puede resultar de cualquier número de condiciones médicas.

La Perdida de Visión bajo los Listados del Seguro Social

Para tener derecho a beneficios de Seguro Social sobre la base de un trastorno de la visión, hay tres listados en el manual de la Administración de Seguro Social que, en general puede aplicarse a la mayoría de los reclamos relacionados con la pérdida de la visión. Estos listados se refieren a:

  • Restante de la agudeza visual en el mejor ojo;
  • El nivel de contracción del campo visual periférico en el mejor ojo; y
  • La pérdida de la eficacia visual en el mejor ojo (esto es una combinación de la agudeza visual y la visión periférica).

¿Qué significa “en el mejor ojo”? La frase mejor ojo significa esto: para un reclamo de incapacidad que implica una alegación visual, la Administración del Seguro Social evaluará los expedientes médicos de un demandante y considerará la la agudeza visual residual (restante) de del reclamante y la visión periférica en ambos ojos. Sin embargo, si uno de los ojos del solicitante cumple con los requisitos de aprobación de una lista y el otro ojo no (esto sería el mejor ojo), el demandante probablemente no se le aprobará el caso.

Por ejemplo, el listado 2.02 establece que, para que a un individuo se le apruebe la incapacidad por esta condición, la visión que queda en el mejor ojo, después de la mejor corrección, debe ser de 20/200 o peor.

Traducción: si la visión de un reclamante en ambos ojos, tras usar espejuelos o lentes de contactos (Es decir, la mejor corrección), sigue siendo inferior a 20/ 200, el demandante tendrá derecho a la incapacidad en los Apéndices de 2.02 de los listados del Seguro Social. Sin embargo, si la visión en un solo ojo es tan malo, y la visión en el otro ojo es sólo un poco mejor, el reclamante generalmente no se le aprobarán los beneficios bajo este listado.

Si usted está incapacitado y no puede trabajar a causa de una de estas condiciones médicas las cuales ya hayan sido diagnosticada por un doctor, llame al 787-344-9219 para una consulta con un abogado de Seguro Social aquí mismo en Puerto Rico o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com  para más información.

Nada de lo anterior debe ser considerado como consejo legal y es solo para información general. Todo lo anterior tiene que ser corroborado directamente con el Seguro Social o con un abogado de seguro social para que le brinden más detalles y verifiquen la información.

Incapacidad del Seguro Social por Insuficiencia Pulmonar

Abogado de Seguro social - pulmonar

¿Me puedo incapacitar por insuficiencia pulmonar?

Preguntas al abogado de Seguro Social – La incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico por insuficiencia pulmonar

          Muchas veces a los abogados de seguro social le preguntan si una persona se puede incapacitar por haber tenido una insuficiencia pulmonar o por fibrosis pulmonar. Según exponemos a continuación, es posible que a usted le concedan los beneficios del Seguro Social por Incapacidad por tener insuficiencia pulmonar si usted tiene un evidencia médica que cumpla los parámetros del Seguro Social que mencionamos a continuación. Debido a que hay muchas variantes y excepciones a esta condición, recomendamos que consulte su situación con los abogados de seguro social al 787-344-9219 para una consulta gratis y confidencial o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com para obtener más información sobre la incapacidad.

¿Qué es insuficiencia pulmonar?

           La insuficiencia pulmonar crónica ocurre cuando los pulmones no pueden tomar suficiente oxígeno o expulsar el dióxido de carbono suficiente para mantener su cuerpo sano. Los síntomas más comunes de la insuficiencia pulmonar crónica son tos, dolor de pecho, dificultad para respirar durante el ejercicio, y la producción excesiva de mocos. La insuficiencia pulmonar crónica tiene muchas causas, incluyendo la exposición al humo, sustancias químicas nocivas, la contaminación del aire; defectos de nacimiento; apnea del sueño; infección pulmonar.

¿Puedo obtener la incapacidad del Seguro Social para mi insuficiencia pulmonar?

           Si cumple con los requisitos para de lista de la Administración del Seguro Social para la insuficiencia pulmonar crónica, su reclamo de incapacidad podría ser aprobado. Para obtener la aprobación, debe estar diagnosticado con insuficiencia pulmonar crónica y tener una de las siguientes condiciones:

  1. enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC o COPD) y una prueba de volumen expiatorio forzada (FEV1) que es menor que los valores en la tabla de abajo. Una prueba de FEV1 mide la cantidad de aire que puede forzar la salida en el primer segundo de la espiración.Insuficiencia pulmonar 1
  1. Una enfermedad crónica ventilatoria restrictiva y un valor de la capacidad vital forzada (FVC), que es inferior a los valores en la tabla de abajo. Una prueba de FVC mide la cantidad total de aire que exhala después de una respiración profunda completa.Insuficiencia pulmonar 2
  1. Una incapacidad permanente de los pulmones para enviar con eficacia oxígeno al cuerpo y eliminar el dióxido de carbono (llamado intercambio de gas) debido a una enfermedad pulmonar documentada con uno de las siguientes pruebas:
  • Una prueba de respiración de capacidad de difusión de monóxido de carbono (DCLO) menos de 40% del valor normal teórico, o menos de 10,5 ml / min / mm. A un solo aliento se mide DCLO funcionamiento de los pulmones se dispersan de oxígeno en su torrente sanguíneo.
  • Niveles de gases en sangre arterial de la presión de oxígeno (PO2) y la presión del dióxido de carbono (PCO2) que son inferiores a los valores de la tabla de abajo. También debe someterse a las pruebas, al menos, dos veces, tres o más semanas de diferencia durante un lapso de 6 meses.

Abogado seguro social 3

(Esta tabla es para personas examinadas a menos de 3,000 pies sobre el nivel del mar, por los valores de prueba en 6000 y 9000 metros sobre el nivel del mar.)

Niveles de gases en sangre arterial 4. de presión de oxígeno (PO2) y la presión del dióxido de carbono (PCO2) que son inferiores a los valores de la tabla, mientras que el ejercicio más o menos al ritmo de un paseo rápido y el aire de la habitación (no oxígeno).

Si usted no sabe si usted cualifica bajo estos parámetros, usted debe solicitarle a su médico que revise la lista del Seguro Social para la insuficiencia pulmonar crónica y le indique.

¿Qué pasa si mi pulmonar Insuficiencia no cumple los requisitos de incapacidad del Seguro Social?

           Incluso si su insuficiencia pulmonar no cumple con un perfil del SS, usted todavía podría tal vez ganar su reclamo de discapacidad. Cuando una incapacidad no cumple con un perfil, el SS preparará una evaluación de la capacidad residual funcional (RFC) que detalla cómo su insuficiencia pulmonar crónica ha afectado su capacidad para trabajar. Por ejemplo, su enfermedad puede impedirle trabajar en ambientes con mucho polvo, que lo expongan a productos químicos nocivos, o que exponga a temperaturas extremas. También es posible que tenga que tomar tiempo de su día laboral para administrarse un nebulizador u otros tratamientos respiratorios. Su insuficiencia pulmonar crónica podría también limitar la distancia que puede caminar y el tiempo que puede permanecer parado. Estas limitaciones, por ejemplo, harían muy difícil e improbable que pueda participar en el trabajo la mayoría del tiempo.

Para asegurarse de que el Seguro Social considera todas sus limitaciones funcionales en su evaluación RFC, usted debe tener su médico llene un RFC para usted para que el Seguro Social pueda considerar la opinión de su médico cuando decida su reclamación.

Si usted está incapacitado y no puede trabajar a causa de una de estas condiciones médicas las cuales ya hayan sido diagnosticada por un doctor, llame al 787-344-9219 para una consulta con un abogado de Seguro Social aquí mismo en Puerto Rico o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com para más información.

Nada de lo anterior debe ser considerado como consejo legal y es solo para información general. Todo lo anterior tiene que ser corroborado directamente con el Seguro Social o con un abogado de seguro social para que le brinden más detalles y verifiquen la información.

Necesitas un abogado de Seguro Social en Puerto Rico?

abogado de seguro social PR

1- ¿Por qué debo utilizar un abogado de Seguro Social para mi caso de incapacidad en Puerto Rico?

        Usualmente es bien importante tener un abogado de seguro social para luchar el proceso de incapacidad en Puerto Ricopara que éste le pueda orientar en todas las fases del proceso, representarlo vigorosamente y además asistirlo en toda la tramitación del caso y solicitar la evidencia necesaria de sus doctores en Puerto Rico y someter toda la información que sea necesaria y pertinente al caso.  Dicha labor, probablemente le va a ayudar a usted a conseguir una decisión favorable en el menor tiempo posible. El Abogado de Seguro Social conoce sobre las leyes del Seguro Social, los procesos y los beneficios a los que usted pudiera tener derecho, y utilizará todas las herramientas a su alcance para aumentar las probabilidades para la aprobación de su solicitud de beneficios de incapacidad del Seguro Social.

        Típicamente el Seguro Social en Puerto Rico niega entre el 85% al 90% de las solicitudes de Incapacidad presentadas. Un abogado especializado en el Seguro Social lo puede ayudar en la etapa inicial de proceso de reconsideración o en una apelación ante un Juez de derecho administrativo, si fuera necesario. Usted aumenta dramáticamente su posibilidad de que le aprueben su caso de Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico utilizando un abogado.

      Para más información o preguntas sobre la incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico, llame a nuestros abogados de Seguro Social al 787-344-9219 para una consulta gratuita o visite la siguientes página: segurosocialporincapacidad.com, donde puede ver más información sobre estos temas.

2- ¿Cuáles son algunos requisitos generales para obtener la incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico? 

  1. Tener entre 21 y 65 años de edad;
  2. Haber trabajado 5 de los últimos 10 años y haber aportado a su cuenta de Seguro Social;
  3. No poder trabajar actualmente debido a una condición de salud física y/o mental significativa; y
  4. que se espere que su condición dure o haya durado por más de 12 meses o que pueda resultar en su fallecimiento.

3- ¿Qué es “INCAPACIDAD” para el Seguro Social en Puerto Rico?

       La Ley de Incapacidad del Seguro Social define INCAPACIDAD como “la inhabilidad para realizar actividades de trabajo substancialmente remuneradas debido a un impedimento físico y/o mental, médicamente determinable, que haya durado o se espera que dure por un periodo continuo no menor de 12 meses o que pueda resultar en muerte”

4- ¿Es suficiente una certificación de incapacidad de mi médico personal para conseguir los beneficios?

          No. El Seguro Social en Puerto Rico hace una evaluación de su caso utilizando los criterios de incapacidad establecidos por dicha ley. Los abogados de Seguro Social pueden asistirlo en este proceso  y ayudarlo a presentar la evidencia médica que sustente su caso. Por eso es recomendable contar con los servicios de un abogado o representante con vasto conocimiento de los procesos y los requisitos que el mismo Seguro Social ha establecido. El Abogado lo pueda guiar y orientar a través de todo el proceso al tramitar su Reclamación de Beneficios Por Incapacidad del Seguro Social.

5- ¿Si estoy recibiendo pagos de incapacidad de mi patrono a través de la agencia compensación al trabajador (Corporación del Fondo del Seguro del Estado) o seguro privado, cualifico automáticamente para los beneficios del Seguro Social?

      No necesariamente. La Administración del Seguro Social en Puerto Rico tiene sus propios criterios de incapacidad los cuales son diferentes a los de otros programas o seguros privados, por lo tanto se trata de una evaluación totalmente independiente. Nada te garantiza que te incapacite el Seguro Social meramente por que el Fondo del Seguro del Estado te haya incapacitado.

6- ¿Quién evalúa la solicitud de incapacidad en Puerto Rico?

           Una vez la oficina regional del Seguro Social recibe su solicitud, estos verificarán si usted cumple con los requisitos básicos, esto es, tener la edad necesaria, la cubierta aplicable y si ha trabajado suficientes años para tener derecho a beneficios; también verificarán cualquier actividad actual de trabajo. Si ha cumplido con estos requisitos, su caso es enviado a la agencia del estado que se encarga de hacer la determinación. Esta determinación está basada en el análisis de la evidencia médica  recopilada y sometida la cual luego es analizada por un equipo que incluye analistas de incapacidad, médicos y expertos en el área vocacional.

7- ¿Qué puedo hacer si no tengo dinero para contratar los servicios de un abogado para que me represente en mi reclamación de beneficios de incapacidad del Seguro Social?

       No necesita dinero para contratar los servicios de nuestros abogados de seguro social por incapacidad. Usted puede contratar uno de nuestros abogado de incapacidad y éste, sólo cobrará honorarios si su reclamación de beneficios de incapacidad del Seguro Social es aprobada. El Seguro Social le paga directamente al abogado. O sea que típicamente usted no va a tener que desembolsarle nada al abogado y, además, nuestros abogados no te cobran nada si no ganas el caso de incapacidad en Puerto Rico.

8- ¿Cuanto tiempo se puede tomar el proceso de la solicitud de beneficios de incapacidad del Seguro Social en lo que se emite una decisión

      Normalmente, si un abogado de Seguro Social le lleva el caso, el proceso para incapacidad en Puerto Rico le puede tomar entre 3 y 5 meses, dependiendo del tiempo que tome conseguir los expedientes médicos de sus doctores y toda la información y evidencia necesaria para documentar su reclamación de incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico y de las particularidades de su caso.

     Para más información o preguntas sobre la incapacidad del Seguro Social en Puerto Rico, llame a nuestros abogados de Seguro Social al 787-344-9219 para una consulta gratuita sobre el Seguro Social por Incapacidad en Puerto Rico o visite las siguientes páginas: segurosocialporincapacidad.com

Incapacidad del Seguro Social por Esquizofrenia

esquizofrenia - abogado de seguro social

¿Me puedo incapacitar por el Seguro Social en Puerto Rico por esquizofrenia?  Preguntas al abogado de Seguro Social

            Muchas veces a los abogados de seguro social le preguntan si una persona se puede incapacitar por estar sufriendo de esquizofrenia. Por ello, más abajo en este artículo le damos la respuesta y los requisitos del Seguro Social para demostrar su incapacidad por esquizofrenia. No obstante, siempre recuerde que el Seguro Social generalmente requiere que esté en tratamiento psiquiátrico mensualmente para corroborar sus condiciones emocionales.  Debido a que hay muchas variantes y excepciones, recomendamos que consulte su situación con los abogados de seguro social al 787-344-9219 para una consulta gratis y confidencial o visitando www.segurosocialporincapacidad.com en donde hay mucha más información sobre estos temas.

¿Qué es la esquizofrenia?

            La esquizofrenia es un trastorno desafiante que hace que sea difícil distinguir entre lo real y lo irreal, pensar con claridad, manejar las emociones, relacionarse con los demás, y funcionar normalmente.

            La esquizofrenia es un trastorno cerebral que afecta la forma en que una persona actúa, piensa y ve el mundo. Las personas con esquizofrenia tienen una percepción alterada de la realidad, a menudo una pérdida significativa de contacto con la realidad. Pueden ver o escuchar cosas que no existen, hablar de maneras extrañas o confusas, creer que otros están tratando de hacerles daño, o sentir que están siendo vigilados constantemente. Con tal línea borrosa entre lo real y lo imaginario, la esquizofrenia hace difícil, incluso aterrador, para algunas personas manejar las actividades de la vida diaria. En resumen, las personas con esquizofrenia pueden retirarse del mundo exterior o actuar en la confusión, paranoia y/o con miedo.

            La mayoría de los casos de esquizofrenia aparecen en la adolescencia o edad adulta temprana. Sin embargo, la esquizofrenia puede aparecer por primera vez a mediados de la vida de una persona o incluso más tarde.

La Incapacidad del Seguro Social por esquizofrenia

       Las personas con esquizofrenia suelen tener problemas para trabajar o mantener un trabajo ya que no pueden tener una concentración persistente. Hay tres tipos principales de la esquizofrenia: paranoide, desorganizada y catatónica.

        Un simple diagnóstico de la esquizofrenia no es suficiente para obtener beneficios por incapacidad. El individuo que sufre de esquizofrenia debe ser capaz de demostrar que los síntomas esquizofrénicos le impiden trabajar, a pesar de tomar la medicación antipsicótica.

           Para ayudar a identificar las condiciones médicas graves, el Seguro Social tiene una Lista de incapacidades que enumeran los criterios necesarios para cada condición médica para tener derecho a la incapacidad. La esquizofrenia aparece en la lista de deficiencias en el Listado 12.03, trastornos psicóticos esquizofrénicos, paranoicos, y otros. Con el fin de cualificar para beneficios por incapacidad del Seguro Social basados ​​en la esquizofrenia, la persona debe ser capaz de demostrar que él o ella sufre de uno de los siguientes síntomas, de manera constante o intermitente.

  • delirios o alucinaciones;
  • comportamiento catatónico o gravemente desorganizado (rigidez muscular, falta de respuesta o acciones inapropiadas);
  • incoherente o pensamiento ilógico (con el estado de ánimo apropiado o del habla plana); o
  • aislamiento emocional retirada de interacción social.

Además, la persona debe ser capaz de demostrar, a través de los récords médicos y/o historial de trabajo, que los síntomas esquizofrénicos han resultado en una seria limitación a dos de los siguientes:

  • capacidad de participar en actividades de la vida diaria;
  • capacidad de funcionar socialmente (por ejemplo, mantener las amistades);
  • capacidad de concentrarse en una tarea; y/o
  • tener largos episodios recurrentes de síntomas de empeoramiento.

            Los criterios de incapacidad para la esquizofrenia son un reflejo de la complejidad de la misma condición médica. No hay pruebas biológicas que se pueden realizar para establecer la esquizofrenia, aunque los pacientes típicamente presentan una alta actividad de la dopamina en la vía mesolímbica, una vía neural en el cerebro.

            Por otra parte, el Seguro Social reconoce la amplia gama de síntomas asociados con este trastorno por la manifestación de un segundo conjunto de criterios que se pueden calificar las personas con esquizofrenia a beneficios por incapacidad. El individuo debe ser capaz de mostrar a través de los récords médicos de que él o ella tiene un trastorno psicótico que ha durado al menos dos años y que ha tenido un impacto negativo en su capacidad para trabajar. Además, la persona debe demostrar que la condición mental de la que él o ella sufre ha deteriorado su capacidad de funcionar en el mundo sin una gran cantidad de apoyo externo, es decir, que viven en el hogar o en algún sitio donde lo cuidan, y que el individuo sufre de episodios de descompensación o si los arreglos de vivienda fueran a cambiar, el individuo sufriría un episodio de descompensación. — seguro social abogado.

Subsidio Médico-Profesional Subsidio o “Medical-Vocational Allowance”

             Los pacientes que tienen esquizofrenia, pero no son capaces de cumplir con los criterios del listado del Seguro Social para la esquizofrenia todavía pueden ser capaces de obtener los beneficios de incapacidad sobre la base de una “asignación médica profesional.” Ello, ya que hay un montón de gente que sufren de esquizofrenia que no son incoherentes o que no están totalmente desvinculados de la realidad, pero todavía se sienten incapaces de mantener un trabajo. Mientras que muchas personas que tienen síntomas esquizofrénicos estereotipadas tales como escuchar voces, pensando en todo el mundo está en contra de ellos (paranoia), o catatonia, también hay aquellos que son simplemente incapaces de hacer asociaciones normales, no pueden participar en la interacción social normal ni mantener un patrón de pensamiento organizado.

            El subsidio médico profesional, o de la asignación vocacional médica, permite a aquellos que sufren de una enfermedad esquizofrénica que no cumpla con los requisitos de un anuncio a recibir beneficios si pueden demostrar que su incapacidad es severa y permanente (que se espera que dure por un período de no menos de doce meses) y que impide a la persona hacer incluso un trabajo no cualificado. A menudo se requiere un abogado de incapacidad cualificado para hacer este argumento, sobre todo cuando se trata de comparecer ante un juez de derecho administrativo (ALJ) en una vista de incapacidad.

¿Cuáles son las posibilidades de obtener los beneficios de incapacidad por esquizofrenia?

            A primera vista, podría parecer que los criterios para la esquizofrenia son tan amplias que sería fácil para cumplir con ellos, pero este no es el caso. Los registros médicos son a menudo específicos en cuanto a los síntomas de un individuo y las limitaciones resultantes, pero rara vez describen exactamente cómo una condición le impide a uno de trabajo, un concepto que es clave para la adjudicación de los beneficios por incapacidad. Incluso los examinadores de la discapacidad y los jueces que están bien educados en los criterios que se deben cumplir para cualificar para incapacidad deben hacer referencia a los manuales cuando se trata de enfermedades como la esquizofrenia – la definición es tan amplia que está abierto a un poco de interpretación individual.

Es recomendable que los esquizofrénicos busquen ayuda de un abogado

            Los reclamantes del Seguro Social por Incapacidad con esquizofrenia deben considerar la contratación de un abogado de incapacidad con experiencia para que los represente, no sólo por que la esquizofrenia es un trastorno complicado, sino por que los que la padecen están en una gran desventaja cuando eligen para representarse a sí mismos, particularmente a la luz de las limitaciones que esta condición causa como la falta de concentración, la pérdida de memoria y el pensamiento lógico.

        Si usted está incapacitado y no puede trabajar a causa de una de estas condiciones de esquizofrenia o cualquier otra condición médica diagnosticada por un doctor, llame al 787-344-9219 para una consulta con un abogado de Seguro Social aquí mismo en Puerto Rico o visite la página de www.segurosocialporincapacidad.com  en donde hay más información sobre estos temas.

        Nada de lo anterior debe ser considerado como consejo legal y es solo para información general. Todo lo anterior tiene que ser corroborado directamente con el Seguro Social o con un abogado de seguro social para que le brinden más detalles y verifiquen la información.